RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA AL INGRESO PRECEPTIVO A REGIMEN DE FACTURACION ELECTRONICA
La Dirección General Impositiva (“DGI”) emitió las Resoluciones números 2389/2023 y 2390/2023 que establecen modificaciones respecto al régimen de facturación electrónica.
Estas Resoluciones están referidas a los plazos de inclusión preceptiva al régimen de facturación electrónica para determinados contribuyentes. Aquellos contribuyentes del IVA y del IRAE que reciban bienes o servicios de los sujetos obligados por estas Resoluciones, a los efectos de utilizar el crédito fiscal del IVA y la deducción del gasto en el IRAE, deben tener el gasto debidamente documentado. El concepto expresado por DGI de “debidamente documentado” implica ahora la facturación por medios electrónicos para todos los sujetos obligados por las Resoluciones, no siendo aceptada la facturación en forma manual (salvo casos de contingencia).
La Resolución número 2389/2023 estableció un cronograma para el ingreso preceptivo de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) de acuerdo con lo que se indica a continuación:
1) Contribuyentes inscriptos al 31 de julio de 2023: Los contribuyentes de IVA (incluido IVA mínimo), sin importar el monto de sus ventas, que se encontraban inscriptos en el RUT al 31/07/2023; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1º de mayo de 2024.
2) Contribuyentes de servicios personales sin relación de dependencia deberán hacerlo antes del 1º de enero de 2024.
3) Contribuyentes inscriptos entre el 1ro. de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024: Los inscriptos en el RUT entre el 1/08/2023 y el 30/04/2024, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 1º de mayo de 2024.
4) Contribuyentes NO obligados ni comprendidos: A) quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 (USD 600.000 aproximadamente). B) quienes realicen operaciones de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles. C) contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los NO Residentes. D) contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de Zona Franca. E) contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
La Resolución número 2390/2023 sustituyó parcialmente la Resolución Nº 798/2012 a saber: A partir del 1 de enero de 2024: Una vez ingresado el régimen de CFE el plazo para documentar las operaciones pasa a ser de un mes desde la autorización.
A partir de 1 de MAYO DE 2024:
A. Los emisores electrónicos que documenten operaciones que requieran Boletas de Entrada, deberán solicitar incluir en el régimen de CFE los comprobantes correspondientes de forma previa a efectuar dichas operaciones (antes 90 días).
B. Los emisores electrónicos que se constituyan en exportadores de bienes deberán solicitar la inclusión en el régimen de CFE de los comprobantes de exportación de forma previa a la primera exportación (antes 90 días).
C. Los emisores electrónicos que se constituyan en responsables deberán solicitar incluir en el régimen de CFE los e-Resguardo, de forma previa a la retención o percepción (antes 90 días).
D. Los emisores electrónicos que realicen operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, deberán solicitar incluir en el régimen de CFE los comprobantes correspondientes de forma previa a efectuar dichas operaciones (antes 90 días).
E. Cambio de Plazos para emisores electrónicos a:
• Las empresas con autorización para operar el régimen de venta de bienes y servicios a turistas o tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras o libres de impuestos a pasajeros que salen del país, o en tránsito o que ingresan al Uruguay (Free Shops, tax), desde su autorización.
• Contribuyentes que comiencen a realizar actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de facón y elaboración de productos farináceos y en forma previa a la realización de su primera operación.
• Entidades exoneradas de IRAE para software en forma previa a la realización de las mencionadas actividades.
• No usuarios de zona franca, desde la autorización expresa o tácita, de la Dirección Nacional de Zonas Francas o del Poder Ejecutivo.
• Empresas que realizan actividades de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas.
• Empresas y entidades que cumplan con exoneraciones dispuestas por el artículo 162 Bis del Decreto No. 150/007 (Biotecnología y Bioinformática), en forma previa a su actividad.
F. Los contribuyentes del IVA Incluido IVA mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto con excepción de los contribuyentes mencionados en el numeral 3° de la Resolución 2389/2023.
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